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Seguros decesos - Vitalicio Seguros
En el Seguro Vidad de Vitalicio Seguros se incluye la llamada "Gestoría por fallecimiento" que sirve para atender a momento, a través de un número de teléfono, los trámites necesarios que el Beneficiario del contrato tenga que realizar frente a entidades u organismos públicos, tales como la obtención de documentación oficial referente al fallecimiento, o a la tramitación para obtener las pensiones públicas de viudedad u orfandad, que correspondan otorgar a la Seguridad Social.
Registro de contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: El Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento es un documento acreditativo para demostrar si una persona que ha fallecido disponía de contrato con algún seguro de cobertura de fallecimiento. Caso de resultar afirmativo, este certificado informará además de la entidad aseguradora a la que los beneficiarios del seguro tendrán que reclamar la prestación que se derive del contrato. Los datos estarán disponibles en el Registro durante un plazo de cinco años desde la fecha de defunción del asegurado.
Para solicitarlo es necesario que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, por cualquier persona que se presente con la solicitud a través del impreso 790, adjunte el certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil y liquide su correspondiente tasa.
El impreso a que nos hacemos referencia es el 790 y se puede obtener en:
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia - Registros Civiles de toda España - Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento - Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid - A través de Internet en justicia.es, en el apartado Trámites personales de la sección Atención al Ciudadano.
Pago y entrega de la solicitud: La liquidación de la tasa se puede efectuar en cualquier entidad financiera colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.





