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Seguros decesos Unicaja

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Seguros decesos - Unicaja

Seguros decesos - Unicaja - Seguro UNIVIDA Anual Renovable

El Seguro de Vida Anual Renovable de Unicaja dispone de un precio muy competitivo y ofrece un amplio abanico de garantías.
La contratación de este seguro se realiza con una aseguradora participada por Unicaja.
Facilidad y agilidad en la contratación.
 

Características - Seguro UNIVIDA Anual Renovable - Unicaja
Este producto es un seguro de vida bajo la modalidad Temporal Anual Renovable (T.A.R.), por realizarse el cobro de la correspondiente prima al comienzo de cada anualidad. El seguro será siempre anual, y ser irá renovando en años sucesivos.

Titulares del seguro: Cualquier persona física, española o extranjera, que resida en España, y disponga de capacidad jurídica para contratar.

Capital del seguro: El capital mínimo asegurado es de 6.500 euros.

Primas: El importe de las primas de este seguro se adeudará en la cuenta del asegurado y su importe podrá fraccionarse en diversas formas, semestral, trimestral o mensualmente, teniendo en cuenta que el importe del recibo no podrá ser menor a diez euros.

Coberturas. Garantía Principal- Seguro UNIVIDA Anual Renovable - Unicaja:
Fallecimiento del asegurado por la causa que fuere.

Coberturas. Garantías complementarias: Serán contratadas a la vez, con la garantía principal por fallecimiento:

Invalidez Permanente Absoluta: El capital oor el que se realice el pago será igual al de fallecimiento.
- Fallecimiento a causa de accidente: Se pagará un capital igual y adicional al de la cobertura de riesgo de fallecimiento, en caso de que el asegurado fallezca por motivo de un accidente.
- Invalidez Permanente Absoluta por causa de accidente: Se pagará un capital igual y adicional al de invalidez permanente absoluta.
- Además del capital suscrito para fallecimiento queda incluída la amortización del saldo pendiente de las tarjetas de crédito expedidas por Unicaja, de las que sea titular el propio asegurado en la fecha de la contingencia, en los términos especificados en la póliza individual.
 
Fiscalidad: Las cantidades que se perciban por los beneficiarios si se diese el fallecimiento del asegurado, tributarán por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.