Seguro decesos
En España, más de la mitad de la población se beneficia de una póliza de decesos, es decir, que tiene contratado un "seguro decesos".
A continuación dejamos una serie de consejos para aquellas personas que no dispongan de un seguro decesos y lo quieran contratar o para aquellas que sí que disponen de uno de estos seguros y desean obtener alguna idea o consejo:
- Puede que no le interese contratar un seguro de decesos si disfruta de una economía bastante saneada o ha suscrito un seguro de vida que ya ampara a los suyos después de su fallecimiento.
- No suele ser muy recomendable la contratación de un seguro de decesos antes de cumplir 40 años. A partir de esa edad, y calculando que se gaste una media de 6 euros al mes, al cumplir 80 años habrá pagado 2.880 euros. Esta cantidad es suficiente para un entierro digno. Ahora bien , no hay que dejarlo para última hora, ya que hay que tener en cuenta que las aseguradoras no admiten altas una vez alcanzados los 65 ó 70 años de edad.
- Siempre es aconsejable, en seguros de decesos o cualquier otro tipo de seguros, solicitar presupuesto en varias aseguradoras. Compare la relación calidad-cobertura-precio, de varias aseguradoras, sopese las ventajas y desventajas de cada una de ellas y estará en condiciones de elegir un poco más documentado.
- Hay que revisar bien la letra pequeña que aparece en la póliza o en las condiciones del contrato de cualquier aseguradora. Para cualquier duda, hay que preguntar siempre.
- Concrete si la póliza es de prima natural, es decir, que su importe aumenta junto con la edad del asegurado por el incremento del riesgo de muerte, o bien si por el contrario es de prima nivelada, es decir, que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.
- Antes de contratar el seguro de decesos es recomendable conocer los términos del contrato de seguro que no conozca y pedir una explicación sobre el significado de las cláusulas que no se entiendan.
- Exija que todas las modificaciones o partes nuevas que se añadan al contrato de seguro sean formalizadas por escrito. Después de la firma de la póliza no acepte modificaciones unilaterales del contrato siempre y cuando le sean desfavorables.
- Hay que saber que cuando se paga un seguro de decesos para cubrir los gastos que generan los servicios funerarios, lo que se está contratando es una prestación de servicios y no los de una compañía en concreto. Por este motivo se dispondrá de libertad para elegir la funeraria que se prefiera, aunque la aseguradora tenga concertados los servicios con una determinada empresa.
- Los capitales asegurados han de ser acordes con los precios por la prestación de servicios en su lugar de residencia.
- Compruebe que en el contrato consta el compromiso por parte de la aseguradora de que se revaloricen cada año los capitales que se aseguren. De esta forma, se evitarán sorpresas en los momentos difíciles posteriores al fallecimiento.
- Los beneficiarios o los familiares del fallecido, si éste hubiese expresado su voluntad al respecto, pueden elegir los distintos componentes del servicio, con cargo y con el límite máximo del capital asegurado.
- Este punto que vamos a comentar hay muchas personas que lo desconocen bien porque no han sido informados o bien porque con la tensión del momento se les olvida pero, si por el motivo que sea, el coste del servicio es menor al capital asegurado en la garantía de decesos, se devolverá a los beneficiarios la cantidad que haya sobrado.
- Si se dispone de un seguro de decesos, se debe informar a los familiares del número de póliza, la compañía y el teléfono al que deben llamar si usted falleciese.
- Para que la aseguradora se se encargue de los primeros trámites, rápidamente hay que ponerse en contacto con ella, además dispondrá de un teléfono de atención 24 horas.
- Es importante guardar una copia de la póliza y conservar el último recibo del pago de la prima.





